Lo establece un Decreto de Necesidad y Urgencia, que además suspende la suspensión de desalojos de inquilinos.
La disposición, que comenzará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial, establece un congelamiento en los precios de los alquileres, la suspensión de los desalojos por falto de pago durante seis meses y prorroga la vigencia de los contratos hasta el 30 de septiembre.
Los valores de los alquileres se congelarán al precio de marzo de 2020 y la deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre. Asimismo, las deudas que se produzcan por falta de pago, se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades.
Quedará exceptuado de la medida aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.
¿A quiénes alcanza esta medida?
El DNU señala que los alquileres alcanzados son los de inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; e inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
También incluye a inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; e inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
El decreto alcanza además a inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria. Los inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES están también abarcados en el DNU.
¿Qué pasa con los créditos hipotecarios?
El decreto presidencial “congela el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo” y congela el valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA. Además, quedan suspendidas las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única y las ejecuciones prendarias respecto de créditos prendarios UVA.
Al igual que los alquileres, las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará a partir de octubre en 3 cuotas sin interés. Y las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán a partir de octubre en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades.