Es para brindar asistencia a los afectados por la emergencia sanitaria. El detalle de los beneficios.
A través de un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia, el Gobierno confirmó la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
El plan consiste en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
A) Postergación o reducción de hasta el 95 por ciento del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
B) Asignación Compensatoria al Salario para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados. Será bajo la modalidad de:
– Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100 por ciento del salario neto, con un valor máximo de un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
– Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100 ciento del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75 por ciento del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
– Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100 por ciento del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50 por ciento del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
C) REPRO: Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de 6.000 pesos y un máximo de 10.000 pesos.
D) Sistema integral de prestaciones por desempleo: se elevarán, durante el período que defina la Jefatura de Gabinete, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de 6.000 y un máximo de 10.000 pesos. Será sólo para los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes 24.013 y 25.371
Los requisitos
-Que sean actividades económicas afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.
-Cantidad relevante de trabajadores contagiados por coronavirus, o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
-Acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Aquellas empresas dentro del listado de actividades y servicios declarados “esenciales” quedan excluidas del beneficio.
También se confirma que AFIP dispondrá de vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales.
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Cabe destacar que los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.
El decreto también destaca que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación remitidas por la empresa y podrá relevar datos adicionales, disponiendo también de visitas de evaluación.