Decreto y reuniones prohibidas: qué penas podrían aplicarle a quienes incumplan

De acuerdo al nuevo DNU de Alberto Fernández, las juntadas sociales y familiares quedaron suspendidas hasta el 16 de agosto. La normativa establece una dura sanción en caso de no respetarla.

El decreto presidencial se conoció en las últimas horas del domingo y sacudió a varias provincias, entre ellas Córdoba: el Gobierno Nacional decidió que, ante la suba de casos de coronavirus, las reuniones sociales y familiares quedan suspendidas por 15 días sin excepción.

La restricción generó muchas críticas a cinco meses del inicio de la cuarentena y cuando algunas provincias habían dado pasos hacia adelante en la flexibilización.

En Córdoba, tras habilitarlas sábados, domingos y feriados, la Provincia había dado una pequeña marcha atrás con las reuniones de hasta 10 familiares al restringirlas solo a los domingos.

Sanciones

Ahora bien: si tal como establece el decreto presidencial las reuniones familiares se terminan suspendiendo, la sanción por juntarse igual será dura. 

Según señala el DNU, las sanciones por violar la prohibición de juntarse socialmente se apoyan en los artículos 205 y 239 del Código Penal. El primero establece que «será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia».

El 239 por su parte, indica que «será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones».